El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, constituye una infracción administrativa grave a la seguridad ciudadana, según la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, no es un delito, no está contemplado como tal en el Código Penal, pero sí es una infracción.